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SUCEDANEOS DE LECHE MATERNA

  1. Por medio del Diario Oficial n.° 194 Tomo n.° 437, de fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós, se publicó la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna; que en el Diario Oficial n.° 204 Tomo 441, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se publicó el Reglamento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

  2. La normativa jurídica antes mencionada, regula aspectos relativos a la etiqueta de los sucedáneos de la leche materna, productos que son registrados en la Dirección de Salud Ambiental de este Ministerio, y comprenden todos los productos que encajan en la definición establecida por la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, hasta los tres años de edad.

  3.  Que los artículos 101 y 102 de la Constitución establecen que el Estado promueve el desarrollo económico y para tal efecto, fomentará los diversos sectores de la producción, asimismo protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

  4. Que tomando en cuenta lo anterior, a partir del 16 de agosto del año 2025, todos los productos sucedáneos de la leche materna, sin excepción alguna, deberán ser comercializados con las etiquetas que cumplan con los requisitos establecidos en   la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, su Reglamento y la normativa técnica complementaria.

  5. Se exhorta a los titulares de los registros, a que inicien el proceso de autorización de etiquetas con suficiente tiempo de antelación para evitar inconvenientes en la comercialización de sus productos.

  6. Para mayor información y acompañamiento en los procesos de autorización en comento, pueden acercarse a la Dirección de Salud Ambiental y a la Unidad de Nutrición y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud.

San Salvador, 30 de enero de 2024

Publicado el 31-01-2024.