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PLAZO PARA SUBSANAR

  1. Por este medio se hace un llamado a todas las personas naturales o jurídicas que tramitan registros sanitarios de alimentos/bebidas ante esta Dirección, que el plazo que disponen para subsanar las observaciones, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la observación en el Sistema de Información de Salud Ambiental.
  2. Dicho plazo podrá ampliarse previa solicitud del interesado, y antes del vencimiento de los diez días antes mencionados.

    La solicitud de ampliación de plazo deberá ser dirigida al: Lic. Fredy Alberto Funes Erazo Director de Salud Ambiental y podrá presentarse en las oficinas de la DISAM o remitirlo al correo electrónico [email protected] .

  3. Caso contrario, se procederán a archivar la solicitud, conforme lo establece el artículo 72 y 88 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

San Salvador, 24 de enero de 2024

Publicado el 24-01-2024.