1. Elaborar las directrices sobre el programa de vigilancia de la calidad del agua.
2. Capacitar en temas relacionados a la vigilancia de “calidad del agua de consumo humano”, al personal de salud ambiental de las instituciones públicas, privadas, municipales y comunitarias.
3. Establecer plan anual de muestreo institucional en coordinación con el Laboratorio Nacional de Salud Pública y los
diferentes niveles de salud a nivel nacional.
4. Vigilar la calidad del agua de consumo humano a través del análisis de los resultados bacteriológicos, trazas de
metales, físico químicos, plaguicidas en sistemas de agua y análisis bacteriológicos en pozos y puntos de uso e inspecciones a los diferentes sistemas agua (públicos, privados, mixtos y envasadoras de agua).
5. Asesorar en la elaboración de planes de seguridad del agua resilientes al clima (PSA-RC) a administradores de sistemas de abastecimiento de agua a nivel regional, SIBASI y local de salud ambiental.
6. Monitorear y evaluar el cumplimiento de la normativa técnica, indicadores y la programación anual de vigilancia de calidad del agua.
7. Participar en la elaboración, actualización o modificación de la normativa técnica institucional, relacionada con la calidad del agua de consumo humano.