Con base en la Ley del Medio Ambiente, en sus artículos 4, 6 y 7:
Art. 4: Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente. Las instituciones públicas deben incluir el componente ambiental de forma prioritaria en sus acciones, planes y programas.
Art. 6: La dirección superior de cada institución pública debe implantar, ejecutar y dar seguimiento a la gestión ambiental.
Art. 7: Las instituciones públicas que formen parte del SINAMA, deberán contar con unidades ambientales, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de las unidades primarias.